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    Auto Supremo AS/0378/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0378/2003

    Fecha: 09-Dic-2003

    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.


    Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
    • VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
    • RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
    • La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
    • CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
    • En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
    • CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
    • La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
    • Que la previsión del art
    • Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
    • Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
    • No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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