Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art. 549 del Código Civil con relación a los arts. 489, 490 y 474 del mismo Sustantivo, por cuya razón, debiendo la sentencia recaer sobre lo demandado según lo probado, el tribunal ad quem a tiempo de confirmar la sentencia no ha vulnerado la perceptiva legal que contiene el recurso, que según su contenido y alcances regula los aspectos patrimoniales del matrimonio, cuya vulneración- en caso de existir- debe demandarse dentro de la previsión legal señalada para los institutos de la nulidad y anulabilidad en el Código Civil, extremos que no han sido tomados en su verdadera dimensión y alcances en la demanda que ha sido desestimada por tales razones, por lo que corresponde declarar al recurso inmerso en la previsión del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
