Auto Supremo AS/0378/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2003

Fecha: 09-Dic-2003

Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art


Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art. 549 del Código Civil con relación a los arts. 489, 490 y 474 del mismo Sustantivo, por cuya razón, debiendo la sentencia recaer sobre lo demandado según lo probado, el tribunal ad quem a tiempo de confirmar la sentencia no ha vulnerado la perceptiva legal que contiene el recurso, que según su contenido y alcances regula los aspectos patrimoniales del matrimonio, cuya vulneración- en caso de existir- debe demandarse dentro de la previsión legal señalada para los institutos de la nulidad y anulabilidad en el Código Civil, extremos que no han sido tomados en su verdadera dimensión y alcances en la demanda que ha sido desestimada por tales razones, por lo que corresponde declarar al recurso inmerso en la previsión del art. 273 del Código de Procedimiento Civil