Auto Supremo AS/0378/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0378/2003

Fecha: 09-Dic-2003

La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente


La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente dentro de lo previsto en el art. 237 numeral 1) del parágrafo I° del Código de Procedimiento Civil, lo que motivó la interposición del recurso de casación en el que se asegura que hay interpretación errónea de los arts. 101, 102, 111-1) y 113 del Código de Familia que regulan la comunidad de gananciales, pues el primer precepto legal indica que desde el momento de la celebración del matrimonio se establece entre los cónyuges una comunidad de gananciales, en tanto que el segundo dice que esa comunidad se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad. El tercer precepto legal - sostiene el recurrente- se refiere a los bienes comunes de modo directo adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los esposos, y finalmente, el cuarto está referido a la presunción de comunidad, mientras no se demuestre que el bien pertenezca al marido o la mujer, presunción que la desconoce y vulnera totalmente el auto de vista. Que así expuesto el recurso, se pasa a resolver tomando en cuenta además el dictamen del Fiscal General de la República