La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente dentro de lo previsto en el art. 237 numeral 1) del parágrafo I° del Código de Procedimiento Civil, lo que motivó la interposición del recurso de casación en el que se asegura que hay interpretación errónea de los arts. 101, 102, 111-1) y 113 del Código de Familia que regulan la comunidad de gananciales, pues el primer precepto legal indica que desde el momento de la celebración del matrimonio se establece entre los cónyuges una comunidad de gananciales, en tanto que el segundo dice que esa comunidad se regula por la ley, no pudiendo renunciarse ni modificarse por convenios particulares, bajo pena de nulidad. El tercer precepto legal - sostiene el recurrente- se refiere a los bienes comunes de modo directo adquiridos con el trabajo o industria de cualquiera de los esposos, y finalmente, el cuarto está referido a la presunción de comunidad, mientras no se demuestre que el bien pertenezca al marido o la mujer, presunción que la desconoce y vulnera totalmente el auto de vista. Que así expuesto el recurso, se pasa a resolver tomando en cuenta además el dictamen del Fiscal General de la República
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
