Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
Es cierto que el régimen legal de comunidad de bienes es inmodificable e irrenunciable, ello significa que los esposos no pueden adoptar un régimen distinto del señalado imperativamente por la ley, lo que no sucede en las escrituras públicas, habida cuenta que el esposo no renuncia a la calidad de ganancial o común de los bienes adquiridos por su cónyuge, pues declara que dicha adquisición la hace con dineros propios o patrimoniales.
Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía demostrar la causa de esa obnubilación mental, en su caso el error, la violencia o el dolo para hacer anulable el consentimiento otorgado mediante las cláusulas objetadas
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
