En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos. 524 de fecha 6 de marzo de 1996 (fs.13-15) y 553 de fecha 13 de marzo de 1996 (fs. 17 a 20), suscritas ambas en la Notaria de Fe Pública de Julieta Larraín de Jiménez y registradas en Derechos Reales, en las cláusulas séptima de la primera, séptima y octava de la segunda, el marido de la compradora Efraín García Cabrera declara que su cónyuge Carmen Jiménez Lozano adquiere los bienes con dineros propios, y por tanto no tiene él ningún derecho sobre aquellos (inmueble en la zona de Piñami, cantón Colcapirhua, Provincia Quillacollo y oficina N° 404 del cuarto piso del edificio Suver de la ciudad de Cochabamba). Estos documentos hacen plena fe conforme a lo dispuesto en los arts. 1289 parágrafo I) y 1290 -I) del Código Civil
- VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Ignacio Terrazas Terán en representación de Efraín García
- RESULTANDO: Que este proceso de nulidad parcial de cláusulas contenidas en escrituras públicas culminó en
- La resolución en grado de apelación promovida por el recurso del actor, es confirmada plenamente
- CONSIDERANDO: Que efectivamente las disposiciones legales del Código de Familia invocadas en el recurso se
- En la especie, conforme a las escrituras públicas Nos
- CONSIDERANDO: Que la pretensión del actor busca conseguir la declaratoria judicial de nulidad de las
- La regulación legal en materia de nulidad y anulabilidad está dada en el Código Civil,
- Que la previsión del art
- Que si esta declaración fue hecha por "ofuscación" según se infiere de la demanda, debía
- Tampoco funda en las causales previstas en los casos 3° y 4° del art
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema, de acuerdo con el dictamen fiscal,
- No se regula el honorario de abogado por no estar contestado el recurso, porque todo
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 9 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
