Auto Supremo AS/0396/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2003

Fecha: 11-Dic-2003

En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución


En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución Municipal Nº 371/84 de 2 de julio de 1984 que conlleva ilicitud de causa y motivo por la expropiación de terrenos propios de Fanor y Julio Quevedo Villagómez contraviniendo la Ley de 29 de octubre de 1954. Que dicha nulidad consta por resolución de la Corte Superior emitida en un recurso directo de nulidad, restituyendo el derecho de propiedad a los hermanos antes mencionados, decisión registrada en Derechos Reales como se infiere de los documentos de fs. 449 a 454, violando de esta forma el auto de vista, los arts. 1289 y 1296 del Código Civil, 394, 398 y 399 de su procedimiento, así como los arts. 22 de la Constitución y 105 del Código Sustantivo Civil. Que al anularse la resolución expropiatoria Nº 371/84 de 2 de julio de 1984 la Alcaldía no podía transferir la propiedad a Fernando Quiroga mediante la escritura de 23 de enero de 1985 ni éste a Ricardo Zoilo Maturana, porque se configura un estelionato que constituye ilicitud en la causa y motivo en los indicados actos jurídicos, por lo que al no haber así determinado el tribunal de alzada, ha incurrido en la violación de los arts. 546 y 549 numeral 3) del Código Civil. Finalmente como corolario, el remate judicial y la adjudicación del terreno y la casa que construyó el recurrente, contienen ilicitud de causa y motivo como razón de nulidad