En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución Municipal Nº 371/84 de 2 de julio de 1984 que conlleva ilicitud de causa y motivo por la expropiación de terrenos propios de Fanor y Julio Quevedo Villagómez contraviniendo la Ley de 29 de octubre de 1954. Que dicha nulidad consta por resolución de la Corte Superior emitida en un recurso directo de nulidad, restituyendo el derecho de propiedad a los hermanos antes mencionados, decisión registrada en Derechos Reales como se infiere de los documentos de fs. 449 a 454, violando de esta forma el auto de vista, los arts. 1289 y 1296 del Código Civil, 394, 398 y 399 de su procedimiento, así como los arts. 22 de la Constitución y 105 del Código Sustantivo Civil. Que al anularse la resolución expropiatoria Nº 371/84 de 2 de julio de 1984 la Alcaldía no podía transferir la propiedad a Fernando Quiroga mediante la escritura de 23 de enero de 1985 ni éste a Ricardo Zoilo Maturana, porque se configura un estelionato que constituye ilicitud en la causa y motivo en los indicados actos jurídicos, por lo que al no haber así determinado el tribunal de alzada, ha incurrido en la violación de los arts. 546 y 549 numeral 3) del Código Civil. Finalmente como corolario, el remate judicial y la adjudicación del terreno y la casa que construyó el recurrente, contienen ilicitud de causa y motivo como razón de nulidad
- Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
- En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
- En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
- Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
- Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
- La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
- Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
- sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
- Hay ilicitud en la causa según disposición del art
- Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
