Auto Supremo AS/0396/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2003

Fecha: 11-Dic-2003

sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por


CONSIDERANDO: Para resolver sobre la casación substancial o de fondo, se anota lo siguiente:

Que la demanda traza el marco jurisdiccional al Juez para la futura

sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por cuya razón según lo dispuesto en los arts. 327 y 190 del Código de Procedimiento Civil, la decisión debe circunscribirse a dichas peticiones. En autos según se infiere del memorial de demanda de fs. 213 a 215 se acciona la nulidad de la escritura Nº 42/87 de fecha 15 de enero de 1987 y su registro en tarjeta computarizada Nº 010026380 de 23 de enero del mismo año, por la causal 3ª) del art. 549 del Código Civil concordante con el art. 546 del mismo, e igualmente se pide la cancelación de la partida o registro extendida a favor de Rubén Darío Méndez Añez referida a la adjudicación judicial otorgada en favor de éste y que corresponde a la tarjeta Nº 010339022. No se demanda nada sobre la escritura otorgada por la H. Alcaldía Municipal a favor de Fernando Quiroga Luján de fecha 23 de enero de 1985 registrada en Derechos Reales en 12 de enero de 1987. Tampoco sobre la escritura pública de adjudicación judicial a favor del co-demandado Rubén Darío Méndez Añez