sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
CONSIDERANDO: Para resolver sobre la casación substancial o de fondo, se anota lo siguiente:
Que la demanda traza el marco jurisdiccional al Juez para la futura
sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por cuya razón según lo dispuesto en los arts. 327 y 190 del Código de Procedimiento Civil, la decisión debe circunscribirse a dichas peticiones. En autos según se infiere del memorial de demanda de fs. 213 a 215 se acciona la nulidad de la escritura Nº 42/87 de fecha 15 de enero de 1987 y su registro en tarjeta computarizada Nº 010026380 de 23 de enero del mismo año, por la causal 3ª) del art. 549 del Código Civil concordante con el art. 546 del mismo, e igualmente se pide la cancelación de la partida o registro extendida a favor de Rubén Darío Méndez Añez referida a la adjudicación judicial otorgada en favor de éste y que corresponde a la tarjeta Nº 010339022. No se demanda nada sobre la escritura otorgada por la H. Alcaldía Municipal a favor de Fernando Quiroga Luján de fecha 23 de enero de 1985 registrada en Derechos Reales en 12 de enero de 1987. Tampoco sobre la escritura pública de adjudicación judicial a favor del co-demandado Rubén Darío Méndez Añez
- Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
- En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
- En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
- Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
- Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
- La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
- Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
- sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
- Hay ilicitud en la causa según disposición del art
- Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
