Auto Supremo AS/0396/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2003

Fecha: 11-Dic-2003

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo


Por todo lo expresado no siendo ciertas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar en esta resolución lo dispuesto en el art. 273 por cuanto no se ha cumplido con la exigencia de los arts. 253 y 254 todos del Código de Procedimiento Civil.

POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley Orgánica Judicial, declara INFUNDADO el recurso en la forma y en el fondo, con costas