POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
Por todo lo expresado no siendo ciertas las violaciones acusadas en el recurso, corresponde aplicar en esta resolución lo dispuesto en el art. 273 por cuanto no se ha cumplido con la exigencia de los arts. 253 y 254 todos del Código de Procedimiento Civil.
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la atribución conferida por el numeral 1) del art. 58 de la Ley Orgánica Judicial, declara INFUNDADO el recurso en la forma y en el fondo, con costas
- Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
- En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
- En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
- Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
- Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
- La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
- Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
- sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
- Hay ilicitud en la causa según disposición del art
- Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
