En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con el ordinal 1) del parágrafo I) del art. 237 del indicado Procedimiento Civil, mediante auto de vista que es recurrido en casación en la forma y en el fondo por el perdidoso, quién alega en su favor: que el tribunal ad quem no habría honrado lo dispuesto por el art. 236, ya que no atendió la nulidad de la citación con la demanda al codemandado Ricardo Zoilo Maturana Peña, diligencia en la que se trasgredió el art. 121, conculcando de esta forma el mandato del art. 3º todos del preindicado Código y el art. 16 constitucional. Que tampoco ha resuelto sobre la queja referida al auto de prueba en el que se omite los puntos de hecho a probar por el codemandado violando los arts. 353 y 354 del Adjetivo Civil, a más de que fue pronunciado dicho auto de fs. 251 vuelta antes que Ricardo Zoilo Maturana Peña fuese notificado con la declaratoria de rebeldía. El auto de vista, concluye el recurrente, incurre en causa de nulidad por vulneración del art. 236 ya indicado
- Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
- En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
- En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
- Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
- Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
- La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
- Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
- sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
- Hay ilicitud en la causa según disposición del art
- Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
