Auto Supremo AS/0396/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2003

Fecha: 11-Dic-2003

En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con


En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con el ordinal 1) del parágrafo I) del art. 237 del indicado Procedimiento Civil, mediante auto de vista que es recurrido en casación en la forma y en el fondo por el perdidoso, quién alega en su favor: que el tribunal ad quem no habría honrado lo dispuesto por el art. 236, ya que no atendió la nulidad de la citación con la demanda al codemandado Ricardo Zoilo Maturana Peña, diligencia en la que se trasgredió el art. 121, conculcando de esta forma el mandato del art. 3º todos del preindicado Código y el art. 16 constitucional. Que tampoco ha resuelto sobre la queja referida al auto de prueba en el que se omite los puntos de hecho a probar por el codemandado violando los arts. 353 y 354 del Adjetivo Civil, a más de que fue pronunciado dicho auto de fs. 251 vuelta antes que Ricardo Zoilo Maturana Peña fuese notificado con la declaratoria de rebeldía. El auto de vista, concluye el recurrente, incurre en causa de nulidad por vulneración del art. 236 ya indicado