Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 396 Sucre, 11 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de venta y otros
PARTES : Manuel Jayo Arias c/ Ricardo Zoilo Maturana Peña y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a fs. 466, interpuesto por Manuel Jayo Arias en contra del auto de vista cursante en fs. 461 a fs. 462 pronunciado en fecha 29 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta, cancelación de partidas de inscripción y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Ricardo Zoilo Maturana Peña y Rubén Darío Méndez Añez, reconvención de éste por acción negatoria y resarcimiento de daños, la respuesta corriente en fs. 467 a fs. 471 formulada por Eloisa Añez de Méndez en representación de Rubén Darío Méndez, el auto de concesión de fs. 471 vuelta, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (3 cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso doble, el actor busca la nulidad de la venta realizada por Fernando Quiroga Luján a favor de Ricardo Zoilo Maturana de un lote de terreno ubicado en la U.V. Nº 18, manzana 50, lote Nº 14 de 320 ms.2., mediante escritura pública Nº 42/87 de fecha 15 de enero de 1987 inscrita en Derechos Reales el 30 del mismo mes y año. Asimismo la cancelación de dicha partida registral como la de fecha 14 de agosto de 1998 relativa a la adjudicación judicial otorgada mediante escritura pública a Rubén Darío Méndez Añez, contra quién dirige también sus pretensiones. Este último como codemandado reconviene por acción negatoria al derecho de propiedad que esgrime su demandante, con más daños y perjuicios.
Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados, el órgano jurisdiccional competente- Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- con la pertinencia que señala el art. 190 y dentro del plazo señalado en el art. 204-I-1) ambos del Código de Procedimiento Civil, pronuncia la sentencia de primer grado que se lee en folios 407 a 411 en la que declara improbada la demanda principal y probada en parte la mutua petición con referencia a la acción negatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios pretendidos, reconociendo el derecho de propiedad sobre el inmueble al demandado reconventor Rubén Darío Méndez Añez, la eficacia del registro de ese derecho en Derechos Reales en la partida y tarjeta computarizada correspondiente
AUTO SUPREMO N° 396 Sucre, 11 de diciembre de 2003
DISTRITO : Santa Cruz PROCESO: Ordinario sobre nulidad de contrato de venta y otros
PARTES : Manuel Jayo Arias c/ Ricardo Zoilo Maturana Peña y otro
MINISTRO RELATOR: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
VISTOS: El recurso de casación de fs. 463 a fs. 466, interpuesto por Manuel Jayo Arias en contra del auto de vista cursante en fs. 461 a fs. 462 pronunciado en fecha 29 de octubre de 2001 por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito de Santa Cruz, en el proceso ordinario sobre nulidad de contrato de venta, cancelación de partidas de inscripción y pago de daños y perjuicios seguido por el recurrente contra Ricardo Zoilo Maturana Peña y Rubén Darío Méndez Añez, reconvención de éste por acción negatoria y resarcimiento de daños, la respuesta corriente en fs. 467 a fs. 471 formulada por Eloisa Añez de Méndez en representación de Rubén Darío Méndez, el auto de concesión de fs. 471 vuelta, los antecedentes que arroja el cuaderno procesal (3 cuerpos) y,
RESULTANDO: Que en este proceso doble, el actor busca la nulidad de la venta realizada por Fernando Quiroga Luján a favor de Ricardo Zoilo Maturana de un lote de terreno ubicado en la U.V. Nº 18, manzana 50, lote Nº 14 de 320 ms.2., mediante escritura pública Nº 42/87 de fecha 15 de enero de 1987 inscrita en Derechos Reales el 30 del mismo mes y año. Asimismo la cancelación de dicha partida registral como la de fecha 14 de agosto de 1998 relativa a la adjudicación judicial otorgada mediante escritura pública a Rubén Darío Méndez Añez, contra quién dirige también sus pretensiones. Este último como codemandado reconviene por acción negatoria al derecho de propiedad que esgrime su demandante, con más daños y perjuicios.
Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados, el órgano jurisdiccional competente- Juez Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra- con la pertinencia que señala el art. 190 y dentro del plazo señalado en el art. 204-I-1) ambos del Código de Procedimiento Civil, pronuncia la sentencia de primer grado que se lee en folios 407 a 411 en la que declara improbada la demanda principal y probada en parte la mutua petición con referencia a la acción negatoria e improbada en cuanto a los daños y perjuicios pretendidos, reconociendo el derecho de propiedad sobre el inmueble al demandado reconventor Rubén Darío Méndez Añez, la eficacia del registro de ese derecho en Derechos Reales en la partida y tarjeta computarizada correspondiente
- Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
- En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
- En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
- Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
- Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
- La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
- Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
- sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
- Hay ilicitud en la causa según disposición del art
- Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
