Auto Supremo AS/0396/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2003

Fecha: 11-Dic-2003

Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto


CONSIDERANDO: Que los actos procesales están encaminados a la consecución de una finalidad. No se trata de un fin subjetivo o empírico, sino teleológico, de una finalidad objetiva o función que a cada acto procesal le corresponde. La finalidad genérica de estos actos procesales es la inviolabilidad de la defensa en juicio de la persona y sus derechos. Para cumplir esa finalidad y los actos sean jurídicamente eficaces deben concurrir requisitos subjetivos, objetivos y de actividad. Faltando estos requisitos o adoleciendo de deficiencia para cumplir esa finalidad, los actos se hallan afectados de nulidad. El vicio de nulidad o la irregularidad del acto puede provenir de una norma legal expresa, por aquello de que no hay nulidad sin texto de la ley como determina el art. 251 en su primer parágrafo del Código de Procedimiento Civil; asimismo, de la falta de un requisito indispensable para la obtención de esa finalidad que se conoce como "instrumentalidad de las formas."

Sin embargo, si el acto pese al vicio o irregularidad, no ha ocasionado una real y efectiva violación del derecho de defensa en juicio no corresponde declarar la nulidad.

En la especie se observa la citación irregular con la demanda al codemandado Ricardo Z. Maturana P., empero éste no dice de nulidad por esa citación, asume su defensa y con ella subsana el posible vicio. Por ello, consentido expresa o tácitamente el acto viciado no procede declarar su nulidad. Si la citación no se ajustó exactamente a lo dispuesto en la ley por ausencia de forma, queda cubierta esa omisión si no es reclamada antes o a tiempo de la contestación, lo que ocurre en el sub-lite conforme a la versión del art. 129 parágrafo Iº) del Código de Procedimiento Civil.

Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto irregular o viciado (no observó la citación con su demanda al codemandado) no puede solicitar su anulación (Propiam turpitudinem non est audiendus)