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    Auto Supremo AS/0396/2003
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/0396/2003

    Fecha: 11-Dic-2003

    Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo


    Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
    • En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
    • En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
    • Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
    • Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
    • La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
    • Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
    • sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
    • Hay ilicitud en la causa según disposición del art
    • Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
    • POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
    • Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
    • Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Regístrese y devuélvase
    • Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
    • Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
    • Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
    • Dra. Patricia Parada Loras
    • Secretaria de Cámara de la Sala Civil.

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