Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación judicial otorgada por Juez competente a favor del codemandado Rubén Darío Méndez Añez, sino la cancelación del registro de dicha escritura. Sobre este punto cabe resaltar que la inscripción en Derechos Reales se extingue por causas expresamente señaladas en el art. 1557 del Código Civil y se cancela total o parcialmente de acuerdo con las causas exhaustivas que señalan los arts. 1558 y 1559 del mismo Sustantivo. Entre las primeras causas de cancelación total se encuentra la del ordinal 3) cuando se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción, de donde se infiere que si no se demanda esa nulidad no procede la cancelación. En el caso de autos, se ha solicitado directamente la cancelación de la partida Nº 010339022 de fecha 14 de agosto de 1998 sin haberse demandado la ineficacia del título inscrito, por lo que al haberse denegado esa pretensión no se ha vulnerado ningún precepto legal, al contrario, se ha aplicado correctamente los arts. 546, 1538 y 1558 del Código Civil en función de los arts. 327 y 190 de su Procedimiento
- Sobre tales pretensiones deducidas por la vía principal y reconvencional por los sujetos procesales mencionados,
- En recurso de alzada promovido por el actor, dicha sentencia es confirmada plenamente conforme con
- En el fondo, acusa al tribunal no haberse percatado de la nulidad de la Resolución
- Así expuesto el recurso en sus dos aspectos, con la respuesta de la parte recurrida
- Finalmente quién con su conducta (el actor) ha contribuido a la producción de un acto
- La relación procesal se establece con los actos procesales que el art
- Por último, el auto de vista está encuadrado a los aspectos traídos como agravios por
- sentencia, porque en aquella se introducen las pretensiones en base al derecho de acción, por
- Hay ilicitud en la causa según disposición del art
- Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula en la suma de Un mil bolivianos el honorario de abogado que mandará
- Ministro Relator: Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Regístrese y devuélvase
- Firmado : Dr. Kenny Prieto Melgarejo
- Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Proveído : Sucre, 11 de diciembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
