Auto Supremo AS/0396/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0396/2003

Fecha: 11-Dic-2003

Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación


Que no se ha demandado tampoco de nulidad o anulabilidad de la escritura de adjudicación judicial otorgada por Juez competente a favor del codemandado Rubén Darío Méndez Añez, sino la cancelación del registro de dicha escritura. Sobre este punto cabe resaltar que la inscripción en Derechos Reales se extingue por causas expresamente señaladas en el art. 1557 del Código Civil y se cancela total o parcialmente de acuerdo con las causas exhaustivas que señalan los arts. 1558 y 1559 del mismo Sustantivo. Entre las primeras causas de cancelación total se encuentra la del ordinal 3) cuando se declare judicialmente la nulidad del título en virtud del cual se ha hecho la inscripción, de donde se infiere que si no se demanda esa nulidad no procede la cancelación. En el caso de autos, se ha solicitado directamente la cancelación de la partida Nº 010339022 de fecha 14 de agosto de 1998 sin haberse demandado la ineficacia del título inscrito, por lo que al haberse denegado esa pretensión no se ha vulnerado ningún precepto legal, al contrario, se ha aplicado correctamente los arts. 546, 1538 y 1558 del Código Civil en función de los arts. 327 y 190 de su Procedimiento