CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
PARTES : Alfredo Bacarreza Fernández c/ H. Alcaldía Municipal de La Paz
RELATORA : Ministra doctora Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: Los recursos de casación de fs. 242-246 y de fs. 251-253, interpuestos por el Dr. Juan Carlos Salinas Fiorilo en representación del H. Alcalde Municipal de La Paz, el primero y el segundo por Dionisia Sullcata de Tórrez, ambos contra el auto de vista N° 369/2001 de fs. 234 y vta. de fecha 30 de agosto de 2001, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el ordinario sobre mejor derecho de propiedad y nulidad de escritura seguido por Alfredo Bacarreza Fernández contra la H. Alcaldía Municipal recurrente y tercería de dominio interpuesta por Faustino Sullcata Quispe y Dionisia Sullcata de Tórrez, los antecedentes procesales, dictamen fiscal de fs. 264 a 265, y
CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de dominio presentada en segunda instancia por Faustino Sullcata Quispe y "Alicia Sullcata Tórrez". Contra la resolución de vista impugnan en casación en la forma y en el fondo, tanto la H. Alcaldía Municipal de la ciudad de La Paz como los terceristas de dominio excluyente Faustino Sullcata Quispe y Dionisia Sullcata Tórrez
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
- CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por
- Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
- Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
- CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los
- En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
- De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
- A ello, debemos sumar el hecho que el auto de vista a tiempo de considerar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
