En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H. Alcalde Municipal de la ciudad de La Paz, y que corre a fs. 26 de obrados tiene defectos de forma, como es la falta de identificación del testigo de actuación, no es menos evidente que dicha diligencia de citación no fue observada por el demandado a tiempo de contestar y reconvenir a la demanda a través del memorial de fs. 30 a 32 presentado por el Dr. César Gutiérrez Ríos en representación del Lic. Ronald Mac Lean Abaroa. Que, al no hacer uso de la facultad que le confiere el art. 128 del Adjetivo Civil, dio por subsanado el vicio original, como establece el art. 129 del igual cuerpo legal, no pudiendo referirse a estos vicios en etapas posteriores por expresa prohibición del art. 258-3) del igual Procedimiento. A mayor abundamiento, la contestación del Municipio fueron ratificadas inextenso ante el cambio del titular del Municipio por la Lic. Gaby Candia de Mercado, por los memoriales de fs. 46 a 47 y 55
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
- CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por
- Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
- Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
- CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los
- En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
- De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
- A ello, debemos sumar el hecho que el auto de vista a tiempo de considerar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
