De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del Ministerio Público antes de pronunciarse resolución de primera instancia y de ninguna manera en la falta de forma en la citación con la demanda
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
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- Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
- Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
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- En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
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- A ello, debemos sumar el hecho que el auto de vista a tiempo de considerar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
