Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el juez de origen, no ha sido extrañada por el Tribunal ad quem, no obstante la queja del Municipio en su expresión de agravios y del dictamen fiscal de fs. 167 -quien participó en segunda instancia- y opinó porque se anulen obrados hasta que intervenga el Ministerio Público. Dictamen que simplemente motivó que la Corte ad quem ordene la devolución de obrados ante el juez a quo para que dé cumplimiento al art. 197 del Procedimiento Civil, y disponer la consulta de oficio del fallo, independientemente de conceder el recurso de apelación
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
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- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
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- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
