POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, en desacuerdo con el dictamen fiscal de fs. 264 - 265, ANULA obrados hasta fs. 127 vta. inclusive, es decir, hasta el estado de remitir obrados en vista fiscal y con su resultado proveer "autos" y pronunciar nueva sentencia. No siendo excusable la omisión incurrida tanto por el a quo como por el Tribunal ad quem, se les impone responsabilidad en multa que se califica en Bolivianos Cien descontables de sus haberes a favor del Tesoro Judicial
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
- CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por
- Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
- Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
- CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los
- En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
- De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
- A ello, debemos sumar el hecho que el auto de vista a tiempo de considerar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
