CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por
CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por el art. 200 de la C.P.E. y en la Ley de Municipalidades, con capacidad jurídica plena para ser sujeto de derechos y deberes, así como intervenir en procesos sea directamente o a través de apoderado. Sin embargo, en casos como el presente, cuando se pretende el reconocimiento de un mejor derecho de propiedad sobre un predio sobre el cual el Municipio alega supuestos derechos, su defensa compete no sólo al Municipio demandado sino también al propio Estado. En consecuencia éste debe participar a través de quien lo representa ante la Sociedad, razonamiento que inspira la norma del art. 35 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, N° 1469 de febrero de 1993, bajo cuya vigencia se inició la presente acción, que impone la intervención fiscal obligatoria, precepto legal que debe ser interpretado en sentido de darle participación para cumplir con esa misión
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
- CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por
- Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
- Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
- CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los
- En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
- De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
- A ello, debemos sumar el hecho que el auto de vista a tiempo de considerar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
