Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo la vigencia de la Ley N° 1469 de febrero de 1993, es necesaria la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse la resolución de primera instancia, honrando de esa manera lo dispuesto por el art. 35 de la precitada ley
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
- CONSIDERANDO: El auto de vista confirma la sentencia impugnada y declara improbada la tercería de
- CONSIDERANDO: Que, la Municipalidad es una entidad de derecho público, que se halla reconocida por
- Que, la participación del Ministerio Público con su dictamen antes de pronunciarse sentencia por el
- Que, este Tribunal en reiterados Autos Supremos ha sostenido que en aquellos procesos iniciados bajo
- CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los
- En definitiva, si bien la diligencia de citación por cédula al H
- De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
- A ello, debemos sumar el hecho que el auto de vista a tiempo de considerar
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
