Auto Supremo AS/0068/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0068/2003

Fecha: 11-Feb-2003

CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los


CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los recurrentes suman que la citación con la demanda a la entidad municipal demandada estuviere viciada de nulidad. Al respecto, el art. 128 del Adjetivo Civil, preservando el principio de igualdad efectiva entre las partes, establece la nulidad de toda citación que no se practique con arreglo a las preceptivas del Capítulo VI, Título III del Libro Primero del Procedimiento Civil. Sin embargo, corresponde a la parte que se crea perjudicada con la citación defectuosa, pedir su nulidad, petición que sólo puede hacerla antes o a tiempo de contestar a la demanda. Si no lo hiciere y contestare sin observar la citación defectuosa, ésta quedará cubierta o subsanada y no podrá posteriormente acusar falta ni nulidad, precluyendo su derecho, así lo establece categóricamente el art. 129 del igual Procedimiento