CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los
CONSIDERANDO: Que, a la falta de intervención del Ministerio Público en la presente causa, los recurrentes suman que la citación con la demanda a la entidad municipal demandada estuviere viciada de nulidad. Al respecto, el art. 128 del Adjetivo Civil, preservando el principio de igualdad efectiva entre las partes, establece la nulidad de toda citación que no se practique con arreglo a las preceptivas del Capítulo VI, Título III del Libro Primero del Procedimiento Civil. Sin embargo, corresponde a la parte que se crea perjudicada con la citación defectuosa, pedir su nulidad, petición que sólo puede hacerla antes o a tiempo de contestar a la demanda. Si no lo hiciere y contestare sin observar la citación defectuosa, ésta quedará cubierta o subsanada y no podrá posteriormente acusar falta ni nulidad, precluyendo su derecho, así lo establece categóricamente el art. 129 del igual Procedimiento
- AUTO SUPREMO N° 68 Sucre, 11 de febrero de 2003
- DISTRITO : La Paz JUICIO : Ordinario - Mejor derecho propietario y nulidad de escritura
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- De lo expuesto, el vicio procesal se lo sitúa en la falta de intervención del
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 11 de febrero de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
