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CONSIDERANDO: Que la relación de actos judiciales precedentes cobran facticidad al fondo del caso de autos, ya que contrastados con las determinación del Auto de Vista recurrido, acreditan que el Tribunal Ad Quem, compulsó y ponderó correctamente todas las pruebas aparejadas al proceso, de donde resultan infundadas:
1.- Las acusaciones de forma que refirieron infracción al art. 4, parágrafo III, de la Ley 1760 y 23 del Código de Procedimiento Civil, más los arts. 8 y 9 del mismo compilado, así como del inciso 4) del art. 254 del mismo cuerpo de leyes, y el parágrafo II del art. 1ro. y los arts. 192-3) y 193 ambos del Código de Procedimiento Civil, por cuanto el demandante demostró fehacientemente las circunstancias siguientes:
a) El Vocal Dr. Angel Montero Montesinos que intervino en la resolución del Auto de Vista recurrido, no fue abogado del demandante. Este extremo, sin que sea desvirtuado por el demandado, fue acreditado a través de las pruebas que cursan a fs. 547 y 563
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
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- b) "El interés convencional del 1
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- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
