Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados hasta la regulación de honorarios del Abogado Neptalí León por no haber cumplido el art. 75 de la Ley de la Abogacía y, en su caso, casar el auto recurrido en la parte que gradúa en forma proporcional a la iguala y proceder según el trabajo realizado, corresponde puntualizar que el Auto de Vista recurrido correctamente confirmó "el auto de 29 de junio de 2001, fs. 454 vlta." con el fundamento legal ampliamente expuesto en el punto 9del último Considerando de dicho Auto de Vista, y que por lo mismo no importa ni merece expreso pronunciamiento
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
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- b) "El interés convencional del 1
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- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
