El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, ya que al dictar el Auto de Vista recurrido con la intervención del Vocal Dr. Angel Montero Montesinos, incurrió en las causales de nulidad previstas en el inciso 4) del art. 254 del mismo cuerpo de leyes, y en los arts. 4, parágrafo III de la Ley 1760 y 23 del Código de Procedimiento Civil, más los arts. 8 y 9 del mismo compilado, ya que sin que sea motivo de demanda concedió ultrapetitamente la imposición del interés legal del 6% anual, y porque el Vocal citado al ser Abogado patrocinante de Angel Buzolic Ayllón -el demandante- en un juicio anterior de nulidad de venta -cuyo cumplimiento se pide en el presente proceso- había formulado excusa declarada legal, con su intervención en el Auto de Vista recurrido causó la nulidad invocada; y finalmente, acusó que la excepción de litis pendentia -por existir un proceso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas- no fue resuelta en el Auto de Vista así recurrido, razón por la que infringió el parágrafo II del art. 1ro. y los arts. 192-3) y 193 ambos del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
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- b) "El interés convencional del 1
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- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
