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c) La excepción de litis pendentia por existir un proceso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas no fue acreditada de ningún modo por el demandado, y menos ésta hubiese podido enervar el fondo de la causa, debido a que el demandado no fue quien interpuso la presunta revisión extraordinaria de sentencia.,
2.- Las acusaciones de fondo sobre la infracción de los arts. 568 del Código de Procedimiento Civil y 519 del Código Civil, ya que el demandante, a través del Auto Supremo Nro. 268 (fs. 18-21), de fecha 16 de mayo de 1994, probó fehacientemente que existieron fallos pasados en autoridad de cosa juzgada que resolvieron a su favor la facultad para revocar unilateralmente la cesión del derecho de propiedad hecha a sus hijos menores Angel y Maria Alejandra Buzolic, sobre el inmueble que transfirió a favor del demandado a través del contrato de venta de fs. 1-4. Al respecto, Francisco Messineo refiriéndose a la importancia del "contrato", precisó que "cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y contenido constantes: el ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos", de donde fluye que "el contrato es una variedad de negocio jurídico bilateral, conformado por el acuerdo de dos o más partes con el objeto de constituir, modificar o extinguir relaciones de derecho de carácter patrimonial, a través de la composición de intereses opuestos", según define Walter Kaune Arteaga en su libro Contratos, Tomo I, página 21, que para la exégesis jurídica del contrato de venta así analizado y valorado en las instancias inferiores, acredita adecuada y eficaz corrección sinalagmática en la Sentencia y Auto de Vista así pronunciados
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
- 1
- b) "El interés convencional del 1
- 2
- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
