Auto Supremo AS/0043/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2003

Fecha: 07-Mar-2003

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c) La excepción de litis pendentia por existir un proceso de revisión extraordinaria de sentencia interpuesta por Amelia Rosa Prudencio Vargas no fue acreditada de ningún modo por el demandado, y menos ésta hubiese podido enervar el fondo de la causa, debido a que el demandado no fue quien interpuso la presunta revisión extraordinaria de sentencia.,

2.- Las acusaciones de fondo sobre la infracción de los arts. 568 del Código de Procedimiento Civil y 519 del Código Civil, ya que el demandante, a través del Auto Supremo Nro. 268 (fs. 18-21), de fecha 16 de mayo de 1994, probó fehacientemente que existieron fallos pasados en autoridad de cosa juzgada que resolvieron a su favor la facultad para revocar unilateralmente la cesión del derecho de propiedad hecha a sus hijos menores Angel y Maria Alejandra Buzolic, sobre el inmueble que transfirió a favor del demandado a través del contrato de venta de fs. 1-4. Al respecto, Francisco Messineo refiriéndose a la importancia del "contrato", precisó que "cualquiera que sea su figura concreta, tiene una función y contenido constantes: el ser el instrumento con el cual se realizan los más diversos fines de la vida económica, mediante la composición de intereses opuestos", de donde fluye que "el contrato es una variedad de negocio jurídico bilateral, conformado por el acuerdo de dos o más partes con el objeto de constituir, modificar o extinguir relaciones de derecho de carácter patrimonial, a través de la composición de intereses opuestos", según define Walter Kaune Arteaga en su libro Contratos, Tomo I, página 21, que para la exégesis jurídica del contrato de venta así analizado y valorado en las instancias inferiores, acredita adecuada y eficaz corrección sinalagmática en la Sentencia y Auto de Vista así pronunciados