b) "El interés convencional del 1
b) "El interés convencional del 1.5% mensual debe aplicarse de acuerdo a lo estipulado en la última parte de la cláusula segunda de la escritura pública Nro. 1303 de 26 de agosto de 1987 y conforme a la determinación que contiene el inciso 8vo. del último considerando". Esta disposición así transcrita atañe a la parte resolutiva del Auto de Vista recurrido de fs. 540-546, y corresponde al reiterado reclamo así formulado por el demandado. Y en relación a la aplicación del interés legal del 6% anual sobre las otras obligaciones vencidas, o sea en mora, así dispuesta en el Auto de Vista citado, obedece a la falta de fijación de interés convencional a las cuotas no pagadas sobre el precio pactado en el contrato de compraventa de fs- 1-4, conforme prevé el art. 414 del Código Civil
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
- 1
- b) "El interés convencional del 1
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- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
