Auto Supremo AS/0043/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0043/2003

Fecha: 07-Mar-2003

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs





VISTOS: El recurso de casación de fs. 549-555, interpuesto por Luis Roberto López Loayza contra el Auto de Vista de fs. 540-546, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del juicio ordinario seguido por Angel Buzolic Ayllón en contra del recurrente; los antecedentes del proceso, y

CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs. 24-27, la aclaración de la misma de fs. 104-105, más la acción reconvencional por daños y perjuicios de fs. 115-117, tramitadas que fueron, el Juez Octavo de Partido en lo Civil de Cochabamba, a fs. 479-483, dictó Sentencia declarando PROBADA, en parte, la demanda y PROBADAS las excepciones perentorias de ilegalidad y falta de acción interpuestas a la mutua petición de fs. 122-123, e IMPROBADAS la demanda reconvencional interpuesta a fs. 113-117 por el demandado, así como las excepciones perentorias opuestas a la demanda, disponiendo, en consecuencia, que Luis Roberto López Loayza, a tercero día hábil de su notificación legal cumpla la obligación establecida en la Escritura Pública Nro. 1303, de 26 de agosto de 1987, debiendo pagar a favor del actor Angel Buzolic Ayllón la suma adeudada de $us. 333.000.-, más el interés del 1.5% mensual computables a partir de la fecha en que incumplió los pagos restantes e ingresó en mora el demandado, que se establecerá en ejecución de Sentencia, así como dictó los Autos complementarios de fs. 485 vlta., de 13 de septiembre de 2001, y de fs. 497 vlta., de 10 de octubre de 2001, determinando, en el primero, que no ha lugar a la complementación y enmienda requerida por Luis Roberto López Loayza y, en el segundo, dando curso sólo a la enmienda del punto 3 y por lo que aclaró que la resolución de contrato se realizó a favor del actor Angel Buzolic Ayllón. En grado de apelación, la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, a fs. 540-546, pronunció Auto de Vista CONFIRMANDO la Sentencia apelada, así como los autos complementarios de 13 de septiembre y 10 de octubre de 2001, con la modificación de que el interés convencional del 1.5% mensual, debe aplicarse de acuerdo a lo estipulado en la última parte de la cláusula segunda de la Escritura Pública Nro. 1303, de 26 de agosto de 1987, y conforme a la determinación que contiene el inciso 8vo. del último considerando; en igual forma, CONFIRMO el Auto de 29 de junio de 2001, de fs. 454 vlta.; Auto de Vista que motivó el recurso de casación de fs. 549-555, que se pasa analizar