Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone la aplicación del art. 273 del Código de Procedimiento Civil
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
- 1
- b) "El interés convencional del 1
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- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
