En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la prueba, con el argumento de que no existe resolución ejecutoriada que enerve la facultad que ejerció el demandante a tiempo de revocar unilateralmente el derecho de propiedad de sus hijos menores Angel y Maria Alejandra Buzolic, frente a la cesión de sus bienes a favor de dichos menores así reconocida en Sentencia ejecutoriada, aspecto éste que al no haber sido considerado en los fallos de instancia, dice, que hizo fáctica la nulidad prevista por el art. 252 del Código de Procedimiento Civil, y que por lo mismo, el Tribunal Ad Quem, al dictar el Auto de Vista recurrido, infringió el art. 568 del mismo cuerpo de leyes, ya que consideró que el contrato de venta de 19 de agosto de 1987, fue cumplido a cabalidad por el vendedor -ahora demandante- que reclama el cumplimiento de ese contrato; así como señaló que se infringió el art. 519 del Código Civil, ya que el Auto de Vista recurrido impuso una condición y un interés que no ha sido pactado en el contrato y menos que haya sido demandado
- AUTO SUPREMO No. 043-Civil Sucre, 07 de marzo de 2003
- PARTES: Angel Buzolic Ayllon c/ Luis Roberto López Loayza
- RELATOR: MINISTRO DR.- Carlos Rocha Orosco
- CONSIDERANDO: Que planteada la demanda por cumplimiento de obligaciones a fs
- El recurso, en la forma, acusó que el Tribunal Ad Quem infringió el art
- En el fondo, acusó error de hecho y de derecho en la valoración de la
- Con todas esas argumentaciones, el recurrente sin observar la técnica procesal del recurso de casación,
- CONSIDERANDO: Que así explanado el recurso, examinados los antecedentes procesales y compulsadas y valoradas las
- Se llega a esta conclusión en mérito a los extremos que siguen
- 1
- b) "El interés convencional del 1
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- Finalmente y ante el extraño petitorio del recurso referido a que este Tribunal anule obrados
- Consiguientemente, al no ser evidentes las acusaciones de infracción hechas en el recurso, se impone
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa de la Corte Suprema de Justicia de la
- Fdo. Dr. Carlos Rocha Orosco
- Dr. Eduardo Rodríguez Veltzé
- Sucre, 07 de marzo de 2003
- roveído: Dr. Marcelo Gómez Rodrigo.- Secretario de Cámara.
