4º
4º. Tratando de demostrar la contradicción entre el Auto de Vista impugnado y la jurisprudencia contenida en la G.J. de marzo 2000, pag. 218, caso 78, Paulino Paucara c/ Saturnino Yucra; G.J. agosto de 2000, Tomo I, Pag. 510, caso 410 Julio Guachalla c/ Justo Tarquino Apaza; G.J. septiembre de 2000, Tomo I, pág. 243, caso 436 Financiera Acceso c/ Felix Bejarano y G.J. septiembre 2000, Tomo II, pag. 996, caso 586 Eusebia Núñez c/ Silvestre Núñez, cumplió con los presupuestos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal; razón por la cual la Corte Suprema en su Sala Penal pronunció el Auto Supremo Nº 112 en fecha 5 de marzo de 2003 de fs. 445 y vlta
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
