Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en circunstancias en que Eusebia Nuñez hace entrega a su hermano Silvestre Nuñez de la cantidad de $us. 12.000.- para su guarda, sin que le sea devuelto pese a los reclamos de la querellante, con el estéril argumento de haber recibido en donación para la construcción de su casa; la sentencia declaró a los procesados Silvestre Nuñez y Delia Franco de Nuñez, autores de los delitos previstos en los arts. 345 y 346 con relación al art. 349 todos del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de cuatro años de reclusión; fallo que por Auto de Vista de fecha 8 de enero de 1998 se confirma con referencia al primero, Silvestre Nuñez Camacho y Revoca con relación a Delia Franco de Nuñez, a quien se la declara absuelta de culpa y pena por los delitos indicados; empero por efecto del Auto Supremo de 28 de septiembre de 2000, la Corte Suprema Casa Parcialmente el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declara al procesado Silvestre Nuñez Camacho, autor de los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal y conforme al art. 44 del mismo cuerpo de leyes, lo condena a la pena de 3 años y 7 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, manteniendo en lo demás el indicado Auto de Vista
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
