Auto Supremo AS/0312/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2003

Fecha: 13-Jun-2003

Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en


Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en circunstancias en que Eusebia Nuñez hace entrega a su hermano Silvestre Nuñez de la cantidad de $us. 12.000.- para su guarda, sin que le sea devuelto pese a los reclamos de la querellante, con el estéril argumento de haber recibido en donación para la construcción de su casa; la sentencia declaró a los procesados Silvestre Nuñez y Delia Franco de Nuñez, autores de los delitos previstos en los arts. 345 y 346 con relación al art. 349 todos del Código Penal, imponiéndoles a cada uno la pena de cuatro años de reclusión; fallo que por Auto de Vista de fecha 8 de enero de 1998 se confirma con referencia al primero, Silvestre Nuñez Camacho y Revoca con relación a Delia Franco de Nuñez, a quien se la declara absuelta de culpa y pena por los delitos indicados; empero por efecto del Auto Supremo de 28 de septiembre de 2000, la Corte Suprema Casa Parcialmente el auto de vista recurrido, y deliberando en el fondo declara al procesado Silvestre Nuñez Camacho, autor de los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal y conforme al art. 44 del mismo cuerpo de leyes, lo condena a la pena de 3 años y 7 meses de reclusión a cumplir en la Cárcel Pública de la ciudad de Cochabamba, manteniendo en lo demás el indicado Auto de Vista