Auto Supremo AS/0312/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2003

Fecha: 13-Jun-2003

La ley penal positiva en el art


La ley penal positiva en el art. 345 del Código Sustantivo previene: "El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de terceros y de las cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, sufrirá la sanción de reclusión de tres meses a tres años". Se entenderá que el delito es doloso y protege el bien jurídico de la propiedad de la cosa o valor ajeno y se consuma en el momento en que el sujeto activo teniendo la obligación de entregar o devolver no lo hace, generando el consiguiente perjuicio al sujeto pasivo con el consiguiente enriquecimiento ilícito; pues en el caso examinado no se han dado los elementos integrantes del delito de apropiación indebida y menos de abuso de confianza; por lo que corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al Acápite segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal declarando Infundado el recurso de casación deducido a fs. 437-438 vlta; subrayando que los precedentes no son atinentes en origen, objeto y razonamientos jurídicos para demostrar la contradicción con el auto de vista impugnado