La ley penal positiva en el art
La ley penal positiva en el art. 345 del Código Sustantivo previene: "El que se apropiare de una cosa mueble o un valor ajeno en provecho de si o de terceros y de las cuales el autor tuviera la posesión o tenencia legítima y que implique la obligación de entregar o devolver, sufrirá la sanción de reclusión de tres meses a tres años". Se entenderá que el delito es doloso y protege el bien jurídico de la propiedad de la cosa o valor ajeno y se consuma en el momento en que el sujeto activo teniendo la obligación de entregar o devolver no lo hace, generando el consiguiente perjuicio al sujeto pasivo con el consiguiente enriquecimiento ilícito; pues en el caso examinado no se han dado los elementos integrantes del delito de apropiación indebida y menos de abuso de confianza; por lo que corresponde al Supremo Tribunal dar aplicación al Acápite segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal declarando Infundado el recurso de casación deducido a fs. 437-438 vlta; subrayando que los precedentes no son atinentes en origen, objeto y razonamientos jurídicos para demostrar la contradicción con el auto de vista impugnado
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
