CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación a fs. 437-438 vlta., expresando los agravios siguientes:
1º. Sostiene que su acusación particular, nunca fue la devolución del dinero de $us. 5.000.- entregado en calidad de aporte por no haber obtenido candidatura alguna, sino que el dinero entregado al Sr. Gualberto Arnez Sánchez no fue depositado en cuenta fiscal asignada a "Libertad y Justicia" como fue comprometido por el acusado
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
