CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García
VISTOS: El recurso de casación interpuesto por Rita Vivian Cardona de Tomicic a fs. 437-438 vlta., impugnando el Auto de Vista de fecha 12 de febrero de 2003 de fs. 421-422 vlta., pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Justicia del Distrito de Cochabamba, en el proceso penal seguido a querella de la recurrente contra Juan Gualberto Arnez Sánchez, por la presunta comisión de los delitos de apropiación indebida y abuso de confianza, sus antecedentes, las leyes que se acusan de violadas e infringidas, los precedentes acompañados, el auto admisorio de fs. 445 y vlta., y todo cuanto ver convino; y
CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do. de la ciudad de Cochabamba, mediante sentencia de fecha 7 de noviembre de 2002 de fs. 393-398 declara al imputado Juan Gualberto Arnez Sánchez, autor de la comisión del delito de apropiación indebida, previsto en la sanción del art. 345 del Código Penal y en consecuencia le impone la pena de dos años y dos meses de reclusión en la Cárcel Pública de San Sebastián varones de ésta ciudad, con costas y el resarcimiento de los daños civiles ocasionados a la parte acusadora, averiguables en ejecución de sentencia y, lo absuelve de culpa y pena de la comisión del delito de abuso de confianza, previsto por el art. 346 del Código Penal
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
