Auto Supremo AS/0312/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0312/2003

Fecha: 13-Jun-2003

Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut


Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut supra por los delitos previstos en los arts. 345 y 346 del Código Penal; sin embargo difieren con el resuelto en el auto de vista de fs. 421-422 vlta, toda vez que la querellante Rita Vivian Cardona de Tomicic siendo candidata por el partido "Libertad y Justicia" para ocupar un escaño como diputada suplente, voluntariamente y sin presión alguna hizo entrega de la suma de $us. 5.000.- al representante legal del partido en Cochabamba; suma que se interpreta como un "aporte voluntario" que no implicaba devolución por las características y el modus operandi en que se desarrolla la democracia en el país, aunque no es lo más ético el proceder, pero al fin son prácticas permisibles que financian campañas maratónicas; donde el beneficiario es la comunidad partidaria; este simple hecho apuntado, desnaturaliza y descarta la obligación de devolver por parte del procesado; pues en todo caso un tema relacionado con campañas plebiscitarias tendrá que ventilarse en todo caso en esferas de la Corte Nacional Electoral o ante los órganos del propio partido y no pretender criminalizar conductas que hacen a otros mecanismos administrativos