El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega que hizo el querellante Paulino Paucara H., de la cantidad de 874 g. de oro físico al procesado Saturnino Yucra, en calidad de depósito, al no ser devuelto pese a la insistencia del querellante, fue condenado por los delitos incursos en los arts. 345 y 346 del Código Penal, conforme al sistema de absorción de la pena previsto en el art. 45, imponiéndole la pena de tres años de reclusión; siendo confirmada la sentencia por Auto de Vista de fecha 22 de septiembre de 1997 y declarado infundado el recurso de casación por efecto del Auto Supremo de fecha 13 de marzo de 2000
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
