Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto de Vista de fs. 421-422 vlta., declara procedente la apelación formulada por el procesado; consecuentemente, con la facultad conferida por el art. 413 del Código Procesal Penal y no siendo necesario un nuevo juicio se declara a Juan Gualberto Arnez Sánchez absuelto de culpa y pena de la comisión del delito de apropiación indebida, previsto por el art. 345 del Código Penal, en aplicación del art. 363 inc. 1) del Procedimiento Penal y dispone la cesación de todas de las medidas cautelares personales, con costas, en previsión del art. 364 del indicado Procesal Penal
- Sánchez, apropiación indebida y abuso de confianza
- CONSIDERANDO: Que el Juez de Sentencia 2do
- Estando en grado de apelación restringida la sentencia aludida, la Corte de Alzada por Auto
- CONSIDERANDO: Que ante la adversidad del Auto de Vista mencionado, la querellante recurre de casación
- 2º
- 3º
- 4º
- CONSIDERANDO: A los efectos de establecer si existe contradicción, cuando en una situación de hecho
- El precedente señalado con el caso Nº 78 al tener su origen en la entrega
- El precedente relativo al caso Nº 410 surge de la venta de 2 mesas concentradoras
- El precedente referente al caso Nº 436 "Financiero Acceso Santa Cruz S
- Por último, en relación al caso Nº 586 que brota a la esfera procesal en
- Se comprenderá que los precedentes arriba señalados si bien terminan condenando a los procesados ut
- La ley penal positiva en el art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Por Secretaría de Cámara hágase conocer ésta resolución a todas las Cortes Superiores del país
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Proveído.-David Baptista Velásquez._Secretario de Cámara
