A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs. 440-441 recurre de casación, si bien dicho recurso no fue admitido por el A.S. de fs. 447 por extemporáneo, revisadas las diligencias de notificación sentadas, se establece que el recurso de casación interpuesto fue presentado dentro de término, por lo que se pasa a considerar el mismo. La recurrente denuncia violación del art. 48 de la Ley 1008 por error al aplicar a su caso, toda vez que su conducta no se subsume en dicho tipo, invoca como precedente el A.S. No. 335 de 3 de septiembre de 2002
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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