Auto Supremo AS/0313/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2003

Fecha: 13-Jun-2003

Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art


Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, estableciéndose que los Tribunales de instancia, han valorado correctamente las pruebas aportadas, llegando a la conclusión que el accionar de las procesadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani Machaca se enmarca al tipo previsto en el art. 48 de la Ley 1008, y en cuanto a la imposición de la pena se halla dentro lo establecido por ley, habiendo a tiempo de fijarla considerado los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. En cuanto se refiere a la absolución pronunciada a favor de los procesados Juana Bethzabe Apaza Alanoca y Luís Adolfo Huanca Copa, es correcta, al no haberse probado dentro del juicio oral la acusación conforme al art. 363 inc. 3) del Código del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista de fs. 404-407 con los precedentes invocados corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal