Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art. 416 del Código de Procedimiento Penal entre el Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados por los recurrentes, estableciéndose que los Tribunales de instancia, han valorado correctamente las pruebas aportadas, llegando a la conclusión que el accionar de las procesadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani Machaca se enmarca al tipo previsto en el art. 48 de la Ley 1008, y en cuanto a la imposición de la pena se halla dentro lo establecido por ley, habiendo a tiempo de fijarla considerado los arts. 37, 38 y 40 del Código Penal. En cuanto se refiere a la absolución pronunciada a favor de los procesados Juana Bethzabe Apaza Alanoca y Luís Adolfo Huanca Copa, es correcta, al no haberse probado dentro del juicio oral la acusación conforme al art. 363 inc. 3) del Código del Código de Procedimiento Penal. Por lo expuesto y fundamentado, al no existir contradicción entre el Auto de Vista de fs. 404-407 con los precedentes invocados corresponde aplicar el segundo caso del parágrafo segundo del art. 419 del Código de Procedimiento Penal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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