Auto Supremo AS/0313/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0313/2003

Fecha: 13-Jun-2003

CONSIDERANDO: Que a fs

SALA PENAL

 

AUTO SUPREMO No 313 Sucre 13 de junio de 2003

DISTRITO: La Paz

PARTES: Ministerio Público c/ Luis Adolfo Huanca Copa y otros,

tráfico de sustancias controladas

MINISTRO RELATOR: Dr. Jaime Ampuero García




VISTOS: Los recursos de casación interpuestos a fs. 411-413 por Fernando Mita Barrientos, Fiscal de Materia de Sustancias Controladas, a fs. 435-437 por Natividad Huanca de Yana y a fs. 440-442 por Hortencia Mamani Machaca, impugnando el Auto de Vista de fecha 24 de septiembre de 2002, cursante a fs. 404-407 pronunciado por la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público contra Luís Adolfo Huanca Copa, Juana Bethzabe Apaza Alanoca y las procesadas recurrentes, por la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas; sus antecedentes, las leyes acusadas de infringidas y los precedentes aparejados, y

CONSIDERANDO: Que a fs. 249-256, el Tribunal de Sentencia No. 5 del Distrito de La Paz, dicta sentencia la misma que falla declarando a las procesadas Natividad Huanca Aruquipa y Hortencia Mamani Machaca, autoras de la comisión del delito de tráfico de sustancias controladas, previsto en el art. 48 de la Ley 1008, condenándolas a la pena de diez años de presidio a cumplir en el Centro de Orientación Femenina de Obrajes, más sanciones colaterales. Absuelve de culpa y pena del delito de tráfico tipificado en el art. 48 de la Ley de 19 de julio de 1988, a los procesados Luís Adolfo Huanca Copa y Juana Bethzabe Apaza Alanoca, al no existir prueba plena en su contra y no haberse probado la acusación conforme al art. 363 inc. 3) del Código de Procedimiento Penal y aplicando el aforismo, in dubio pro reo dispone su libertad, sin costas. En mérito a su absolución se ordena la devolución de los dineros incautados a los mismos, consistentes en $us. 10.000.-. y Bs. 165.-. Asimismo dispone la devolución de dineros y pertenencias a las condenadas Natividad Huanca Aruquipa, $us. 1540.- y Bs. 100.-, a Hortencia Mamani Machaca, $us. 1120.- y Bs. 55.-, por no haberse demostrado la vinculación de estos dineros con el hecho juzgado. Finalmente dispone la confiscación a favor del Estado de los aparatos celulares incautados