CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs. 411-413, acompañando como precedentes los A.S. No. 168 de 19 de diciembre de 1981 y No. 587 de 27 de junio de 1996 así como el Auto de Vista No. 45 de 2002, dictado por la Sala Penal Tercera de la Corte Superior de La Paz
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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