CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal de alzada, previo cumplimiento de los trámites de ley y en término previsto por la parte final del art. 411 del Código de Procedimiento Penal, pronuncia resolución a fs. 404-407, declarando inadmisibles los recursos de apelación restringida planteados contra la sentencia de 23 de mayo de 2002, por el Fiscal de Materia, así como por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani Machaca, en consecuencia confirma la sentencia apelada
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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