Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs. 322-323, denuncia errada calificación de su conducta, la que no corresponde al tipo del art. 48 de la Ley 1008, y por consiguiente hay infracción directa a dicha norma; que contra ella no existe prueba que acredite haber cometido el delito imputado, y que nunca estuvo en contacto con la droga, ya que cuando abordó el taxi con su enamorado desconocía la existencia de la misma, siendo su delito haber estado con Natividad Huanca de Yana, por lo que pide anular la sentencia
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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