Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de fs. 435- 437, impugnando el Auto de Vista dictado por ser contrario al precedente invocado A.V. No. 05 de 27 de mayo de 2002, pronunciado por la misma sala en una situación similar, donde se declara a la procesada cómplice del delito de transporte imponiéndole la pena de cinco años y cuatro meses
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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