A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
CONSIDERANDO: Contra la aludida sentencia, recurren de apelación restringida el Ministerio Público así como las procesadas condenadas. El Fiscal de Materia de Sustancias Controladas a fs. 289-290, recurre sólo respecto a los procesados absueltos Bethzabe Apaza Alanoca y Luís Adolfo Huanca Copa, denunciando errónea aplicación de la ley, existencia de vicios y defectos en la sentencia e incorrecta valoración de las pruebas, señala que la sentencia es contradictoria porque con la misma prueba se condena a dos y se absuelve a los otros dos procesados no obstante que los cuatro participaron en el delito de tráfico; al final se pide condena para todos los incriminados.
A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de fs. 316-317 denuncia falta de fundamentación en la sentencia a la que califica de insuficiente y contradictoria, que el fallo se basa en hechos inexistentes y que la valoración de la prueba fue defectuosa hecho que llevó a que se infrinja el art. 48 de la Ley 1008 por errónea aplicación; pide se anule totalmente la sentencia y se ordene reposición del juicio por otro Tribunal
- CONSIDERANDO: Que a fs
- A su vez Natividad Huanca de Yana, con los fundamentos expuestos en su memorial de
- Por su parte Hortencia Mamani Machaca a fs
- CONSIDERANDO: Que la Sala Penal Segunda de la Corte Superior de La Paz, como Tribunal
- CONSIDERANDO: Que el Ministerio Público interpone recurso de casación a fs
- Por su parte Natividad Huanca de Yana con los fundamentos expuestos en el memorial de
- A su vez Hortencia Mamani Machaca a fs
- Respecto a los precedentes citados por las incriminadas Natividad Huanca de Yana y Hortencia Mamani
- Por lo señalado se concluye que no existe contradicción en los términos del art
- POR TANTO: La Sala Penal de la Excelentísima Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- RELATOR: Ministro Dr. Jaime Ampuero García
- Regístrese y devuélvase
- Proveído._David Baptista Velásquez.-Secretario de Cámara
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