CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
SALA CIVIL
AUTO SUPREMO N° 287 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Contratos
PARTES : Jorge Mealla Echazú c/ Ivi Ruth Mealla Echazú y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 875-879 interpuesto por Jorge Mealla Echazú contra el auto de vista de fs. 868 a 873, pronunciado el 10 de marzo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos seguido por el recurrente contra Ivi Ruth Mealla Echazú, y herederos de Victoria Caso de Virreira: José, Hortensia y Mario Virreira Caso, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de fs. 848 a 849, confirma la sentencia pronunciada por la a quo a fs. 742 a 745, la que a su vez, desestima tanto la demanda principal como la reconvencional
AUTO SUPREMO N° 287 Sucre, 10 de septiembre de 2003
DISTRITO : Tarija PROCESO: Ordinario sobre Nulidad de Contratos
PARTES : Jorge Mealla Echazú c/ Ivi Ruth Mealla Echazú y otros
MINISTRA RELATORA: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
VISTOS: El recurso de casación de fs. 875-879 interpuesto por Jorge Mealla Echazú contra el auto de vista de fs. 868 a 873, pronunciado el 10 de marzo de 2003 por la Sala Civil Segunda de la R. Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija, en el proceso ordinario sobre nulidad de contratos seguido por el recurrente contra Ivi Ruth Mealla Echazú, y herederos de Victoria Caso de Virreira: José, Hortensia y Mario Virreira Caso, los antecedentes procesales, y
CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de fs. 848 a 849, confirma la sentencia pronunciada por la a quo a fs. 742 a 745, la que a su vez, desestima tanto la demanda principal como la reconvencional
- CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante perdidoso recurre de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
- En síntesis, el litigio versa sobre nulidad de contratos de venta, bilaterales y sinalagmáticos, por
- En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de
- En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
- Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
- Que, el actor ha demostrado que las firmas y rúbricas estampadas al pie del nombre
- Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
