POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
POR TANTO: La Sala Civil de la Excma. Corte Suprema de Justicia de la Nación, declara INFUNDADO el recurso, con costas. Se regula el honorario de abogado, en la suma de bolivianos quinientos que mandará hacer efectivo el tribunal de alzada
- CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante perdidoso recurre de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
- En síntesis, el litigio versa sobre nulidad de contratos de venta, bilaterales y sinalagmáticos, por
- En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de
- En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
- Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
- Que, el actor ha demostrado que las firmas y rúbricas estampadas al pie del nombre
- Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
