Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales de nulidad de los actos jurídicos impugnados, sino como se tiene expresado líneas arriba, demuestran sin lugar a dudas causales de anulabilidad, pero que al no haber sido peticionada en la demanda tampoco podía hacerlo el tribunal de apelación, sin caer su resolución en la nulidad prevista por el art. 254-4) del adjetivo civil. Por lo que este Tribunal se halla impedido de pronunciarse sobre aspectos que no han sido demandados por la impericia del actor y que no puede suplir el órgano jurisdiccional, habida cuenta que en la resolución de las causas, el art. 190 del Adjetivo Civil prevé que la sentencia debe recaer sobre lo litigado y probado por las partes
- CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante perdidoso recurre de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
- En síntesis, el litigio versa sobre nulidad de contratos de venta, bilaterales y sinalagmáticos, por
- En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de
- En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
- Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
- Que, el actor ha demostrado que las firmas y rúbricas estampadas al pie del nombre
- Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
