Auto Supremo AS/0287/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2003

Fecha: 10-Sep-2003

En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de


En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de vicios previstos en los incisos 1, 2 y 3) del art. 549 del Código Civil, por lo que en función a ello, debe tenerse en cuenta los fundamentos del recurso que nos ocupa con relación a la decisión de segunda instancia, así como las pruebas aportadas en el proceso