Auto Supremo AS/0287/2003
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0287/2003

Fecha: 10-Sep-2003

CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo


CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo planteado, se tiene que la demanda de Jorge Mealla Echazú sobre nulidad de la Escritura Pública N° 769/82 de 27 de diciembre de 1982 y del documento privado reconocido de 26 de enero 1983, se funda esencialmente en que se ha violado los incisos 1), 2) y 3) del art. 452 del Código Civil, así como los arts. 17, 24, 25 de la Ley del Notariado; que existe falta de objeto porque sus causantes jamás recibieron el precio de venta y no se entregó el inmueble y porque existe ilicitud en la causa, por la colusión y la mala fe que entraña el origen de los instrumentos acusados de nulidad, en razón a que esos documentos tienen su precedente en la falsificación de firmas y rúbricas y por lo tanto son contrarios a las buenas costumbres y al orden público