CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo planteado, se tiene que la demanda de Jorge Mealla Echazú sobre nulidad de la Escritura Pública N° 769/82 de 27 de diciembre de 1982 y del documento privado reconocido de 26 de enero 1983, se funda esencialmente en que se ha violado los incisos 1), 2) y 3) del art. 452 del Código Civil, así como los arts. 17, 24, 25 de la Ley del Notariado; que existe falta de objeto porque sus causantes jamás recibieron el precio de venta y no se entregó el inmueble y porque existe ilicitud en la causa, por la colusión y la mala fe que entraña el origen de los instrumentos acusados de nulidad, en razón a que esos documentos tienen su precedente en la falsificación de firmas y rúbricas y por lo tanto son contrarios a las buenas costumbres y al orden público
- CONSIDERANDO: El nuevo auto de vista pronunciado en cumplimiento del Auto Supremo N° 312 de
- Contra la resolución de segundo grado, el demandante perdidoso recurre de casación en el fondo,
- CONSIDERANDO: Que, de la revisión de los obrados en función al recurso en el fondo
- En síntesis, el litigio versa sobre nulidad de contratos de venta, bilaterales y sinalagmáticos, por
- En el sub lite, el demandante funda su petición de nulidad en la existencia de
- En este orden, se alega por el actor principal que existe falta de objeto, porque
- Desvirtuados los puntos 1 y 2) del art
- Que, el actor ha demostrado que las firmas y rúbricas estampadas al pie del nombre
- Sin embargo de todo lo expuesto, los hechos probados por el actor no demuestran causales
- POR TANTO: La Sala Civil de la Excma
- Ministra Relatora: Dra. Emilse Ardaya Gutiérrez
- Regístrese y devuélvase
- Proveído : Sucre, 10 de septiembre de 2003
- Dra. Patricia Parada Loras
- Secretaria de Cámara de la Sala Civil.
